REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de octubre de 2010
200°-151°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000519
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: BRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.716.449, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA GUILLEN y JOSE GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.205.029 y V-2.456.127 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 65.457 y 6.722 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEROZA PLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.058, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “OPERADORA DE ALIM. L.N. LAS AMERICAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 21, Tomo A-16, representada por la ciudadana MARIA SACRAMENTO RIVAS DE CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.200.936, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI y ARIANNYS CHESIRA BARRIOS DE CALDERON, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.472.150 y V-15.985.211 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 58.079 y 112.557 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano BRIAN FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.716.449, contra la Sociedad Mercantil “OPERADORA DE ALIM. L.N. LAS AMERICAS, C.A.”, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 22 de julio de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 460), por auto de fecha 23 de julio de 2010 (folios 461 al 466), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar. Posteriormente, por auto de fecha 29 de julio de 2010, se fijó la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 06 de septiembre de 2010, a las 9 de la mañana (folio 469), difiriéndose la misma, por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 472) para el día lunes, 11 de octubre de 2010, a las 9 de la mañana, de conformidad con la Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se acordó el receso de actividades judiciales, resolviendo que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, permaneciendo durante ese periodo en suspenso las causas, sin que corran los lapsos procesales..

En la fecha fijada, se dio inicio a la celebración de la audiencia en el presente asunto, verificada la presencia de la partes, ciudadano BRIAN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de accionante, acompañado de su co-apoderado judicial JUAN BAUTISTA GUILLEN y asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA y, por la accionada sociedad mercantil “OPERADORA DE ALIM. L.N. LAS AMÉRICAS, C.A.”; su co-apoderada, abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI; esta Juzgadora instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se escucharon las exposiciones de las partes referentes a este particular, manifestando que vistos los puntos controvertidos en la demanda no habían llegado a ningún arreglo beneficioso a ambas partes, por lo tanto solicitaron continuar con la audiencia de juicio; al respecto se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, se tomó la declaración de parte del accionante ciudadano BRIAN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y se escucharon las conclusiones, retirándose esta Juzgadora de la sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un lapso no mayor de sesenta minutos para regresar y dictar el dispositivo del fallo.

Ahora bien, de regreso a la sala las partes intervinientes en el presente asunto, manifestaron a esta Juzgadora que habían llegado a un acuerdo conciliatorio, el cual consiste en que la parte accionada cancelará al demandante Brian Fernández Rodríguez, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs.7.000,oo), correspondientes a los conceptos de utilidades y horas extras, cuyo pago será realizado el día lunes 18 de octubre del año 2010, a través de un cheche de gerencia a nombre del trabajador, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo; en tal sentido, el abogado asistente de la parte actora, manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento, reconociendo los pagos que la empresa demandada realizó con anterioridad al accionante de algunos conceptos demandados, razón por la cual las partes solicitan al Tribunal se ratifique y homologue dicho acuerdo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera, que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano BRIAN FERNANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.716.449, a través de su abogado asistente JUAN PEROZA PLANA y la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, actuando en representación de la accionada la Sociedad Mercantil “OPERADORA DE ALIM. L.N. LAS AMERICAS, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 AM).
Sria