REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ANGEL GUSTAVO RIVAS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.034.549, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIRA MATHEUS VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.160 y V-8.000.629 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.720 y 28.154 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, representada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ, en su condición de Alcalde.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad número V-23.234.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.733, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad número V-5.510.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.550.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Ú N I C O

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano ANGEL GUSTAVO RIVAS DAVILA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 26 de julio de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 130); por auto de fecha 28 de julio de 2010, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar (folios 131 al 134). Posteriormente, por auto de fecha 02 de agosto de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 13 de septiembre de 2010, a las 9 de la mañana (folio 135), difiriéndose la misma, por auto de fecha 12 de agosto de 2010 (folio 136) para el día jueves, 30 de septiembre de 2010, a las 2 de la tarde, de conformidad con la Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se acordó el receso de actividades judiciales, resolviendo que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, permaneciendo durante ese periodo en suspenso las causas, sin que corran los lapsos procesales..

Ahora bien, el día 20 de septiembre de 2010, los apoderados judiciales abogada LEIRA MATHEUS VALERO, en representación de la parte actora y el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS Síndico Procurador Municipal, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación de la parte accionada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, diligencia contentiva de transacción laboral, en la que manifiestan el acuerdo alcanzado, la cantidad a pagar y la forma de pago, solicitando al Tribunal su homologación y que se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Al respecto, este Tribunal, por auto de fecha 21 de septiembre de 2010 (folio 139), NEGO la homologación solicitada e indicó a las partes, que dicha transacción “… no satisface lo tipificado en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, en virtud de ser necesario como lo indica la doctrina y la jurisprudencia en la interpretación del mencionado artículo 3 de la Ley Sustantiva del Trabajo, que la transacción especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae a los fines de que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estime si los beneficios obtenidos justifica el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación …”, advirtiendo a las partes que la causa continuaría su curso legal.

El día fijado, iniciada la audiencia, el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.733, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y, representante Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, consignó en original autorización conferida, por el ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías, para convenir, reconvenir, desistir, transigir, en nombre de la mencionada Alcaldía; por otro lado, la abogada LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: ANGEL GUSTAVO RIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 3.034.549, haciendo uso del derecho de palabra, manifestó que en conversaciones realizadas con la parte demanda a través de su representante legal, con el fin de dar por terminado el presente juicio, llegaron a un arreglo conciliatorio, en el que la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.158. 720,02), para ser pagados en tres partes, de la siguiente manera: 1.-) la primera por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS: 50.000 ), el día primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010); 2.-) la segunda por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS: 50.000 ), el día veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011) y, 3.-) el tercer y ultimo pago por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 58.720,02), para el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), aceptando en nombre de su representado el ofrecimiento realizado, por tener facultad expresa para ello, en el poder que le fuera conferido (folios 13 al 15). La parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, representada en este acto por el Sindico Procurador y plenamente facultado, manifestó que efectivamente las partes habían llegado al acuerdo señalado por la representación judicial de la parte accionante.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la abogada LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL GUSTAVO RIVAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 3.034.549 y, el ciudadano CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, al Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahi Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).

Sria