REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, 19 de octubre de 2.010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión Mary Leny Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la Asociación de Cooperativa Fylmvfrenos de Venezuela, R. L, mediante la cual solicitó a este Despacho Judicial, acuerde la designación de un experto a los fines de que determine el buen estado de mantenimiento y funcionamiento de la prensa troqueladora, y que constituye el objeto de la obligación de hacer a que fue condenada la parte demandada, quien Juzga resuelve previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
PRIMERO: Por sentencia de fecha 13 de enero de 2010, este Juzgado, dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en cuya parte dispositiva señaló:
“…Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano Mario Antonio Grateron Inojosa, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa FYLMVFRENOS VENEZUELA, R.L. contra la sociedad de comercio SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN SETDIN, C.A., representada por el ciudadano Juan Hernández López, previamente identificados.
En consecuencia, se condena a la parte demandada sociedad de comercio SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN SETDIN, C.A., representada por el ciudadano Juan Hernández López, a instalar y entregar inmediatamente a la parte actora Cooperativa FYLMVFRENOS VENEZUELA, R.L, representada por su Presidente, ciudadano Mario Antonio Grateron Inojosa, la maquina compuesta por una (01) prensa troqueladora, para cortar y doblar hierro de ½” de 5 tm automática, más dieciséis (16) troqueles para la elaboración de pastillas y bandas para frenos.…” (f. 59 al 65).
SEGUNDO: Por auto de fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó la ejecución de la sentencia, para lo cual, acordó un plazo de 10 días para que la parte perdidosa diere cumplimiento voluntario a su obligación, plazo este que comenzaría a transcurrir una vez que conste en autos su notificación (f. 66 y 67).
De la sentencia dictada no consta que se hubiese acordado la realización de experticia complementaria alguna sobre el bien objeto de la obligación de hacer.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 524 y 526 antes citados, quien Juzga considera que lo que procede una vez que haya transcurrido el lapso acordado para el cumplimiento voluntario, es la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa.
Como quiera que aún está pendiente la notificación de la parte perdidosa, se observa que el lapso de ejecución voluntaria no ha transcurrido, se insta a la parte vencedora a que impulse la notificación por ante el Tribunal comisionado.
En razón de las consideraciones anteriores, quien Juzga niega la designación de experto solicitada por la parte ejecutante en la presente causa, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil.
La Secretaria accidental,
Sra. Arlenis Rossangel Martínez Hernández.