REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

República Bolivariana de Venezuela



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°

Visto el escrito que antecede suscrito y presentado en fecha cinco (05) de Agosto de 2010, por el Abogado MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.070, de este domicilio, en ejercicio de sus propios derechos; donde intima a la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN VALECILLOS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.533.754, de este domicilio, al Pago de sus Honorarios Profesionales causados por su actuación profesional como apoderado Judicial de los ciudadanos HÉCMAR ENRIQUE MORENO ESCALONA Y BELLAMELIS DOMÍNGUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.279.760 y V-12.077.392, respectivamente, parte demandada en el presente procedimiento de Desalojo de Inmueble, en virtud de la Sentencia dictada por este Tribunal en donde condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. Este Tribunal antes de decidir sobre su admisión o no, previamente observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que alega el solicitante: “… fundamento la presente acción en lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Abogados, que dispone Art. 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respecto obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley”…fundamento también esta demanda en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”…
De lo anterior expuesto se evidencia, que de acuerdo a la fundamentación y pretensión alegada por el solicitante, la misma se encuentra encaminada al cobro de unas costas procesales, las cuales fueron condenadas mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, encontrándose la misma definitivamente firme.
Este Juzgado Observa lo señalado en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de Agosto de 2.004, donde establece lo siguiente:
“…Obsérvese que una vez que quede definitivamente firme la sentencia que imponga la correspondiente condenatoria en costas, el acreedor deberá demandar en juicio aparte, por los trámites del procedimiento ordinario, el establecimiento del valor de lo litigado en el procedimiento que dio lugar a la condenatoria en costas…”
Ahora bien cabe destacar, que inserto a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y nueve (69), de la presente causa, se observa la sentencia dictada por este Juzgado donde declara sin lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble. Es por lo que este Juzgado deja claro que cuando el accionante pretenda el cobro de una acción de costas procesales, la misma deberá interponerse mediante demanda separada y autónoma; es por lo que aquí quien juzga se abstiene de proveer lo solicitado en los términos expuestos, y así se decide.
La Jueza,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,


Gabriela Isabel Parra