Exp. N° 1.342-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos HÉCTOR RAMON SILVA y ANA COROMOTO SUAREZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 4.194.085 y 7.516.969 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 8 de San Jerónimo, casa número 17, y la segunda en la calle 13 del mismo sector, casa número 11, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYERLINI MILAGROS BLASCO PARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 96.154, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día catorce (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número seis (06), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos setenta y sies (1976) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diez (10) de febrero de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos HÉCTOR RAMON SILVA y ANA COROMOTO SUAREZ DE SILVA, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el día (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la calle 13 de San Jerónimo, casa número 11, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon dos hijos que llevan por nombre HERASI PASCUAL y HECTOR RAMÓN SILVA SUAREZ, ambos mayores de edad. Además ostentan, que desde el día 20 de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de once (11) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Jefe de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio dos (02) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos HÉCTOR RAMON SILVA y ANA COROMOTO SUAREZ DE SILVA, antes identificados, tienen más de treinta y cuatro (34) años de casados y más de once (11) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HÉCTOR RAMON SILVA y ANA COROMOTO SUAREZ DE SILVA, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día (14) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, así como al Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme, una vez que la parte interesada provea al Tribunal las respectivas copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,



ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO




Exp. Divorcio 185-A. N° 1.342-09 jm.