Exp. N° 1.189/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080 y domiciliado en la avenida 08 con calle 12, edificio Yandal, planta baja, local número 06, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.985.347 y domiciliado en la calle 25, entre avenidas 01 y 02, casa número 1-19, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, le sigue al ciudadano ANDERSON JOSÉ FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.438.946 y domiciliada en la calle 05, entre avenidas 01 y 02, casa sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080 y domiciliado en la avenida 08 con calle 12, edificio Yandal, planta baja, local número 06, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano MANUEL ALFREDO BARRIOS PARRA, plenamente identificados, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver los originales solicitados a la parte actora, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente y remítase al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO