Exp. N° 1.222/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) fui designada como Jueza Temporal de este Juzgado y posterior a ello juramentada en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a decidir de la misma:
El presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIO), se inicia por petición efectuada por la ciudadana MERCEDES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.551.147 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la rectificación del acta de defunción de su concubino PEDRO MANUEL GARCIA FIGUEROA, quien falleció ab-intestato, la cual se encuentra inserta en los libros de defunción del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número ochocientos treinta y cinco (835), del año dos mil seis (2006).
La solicitud fue recibida por distribución en fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha siete (7) de julio del dos mil nueve (2009), ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010) se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al vuelto del folio siete (07), se dejó constancia por Secretaría, de la entrega del Edicto a la solicitante de autos, a los efectos de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 231 ejusdem.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante diligencia, la solicitante, debidamente asistida de la Abogada María Elizabeth Campos Gutiérrez, plenamente identificados en autos, consignan ejemplar del Diario: “El Nacional” de fecha treinta (31) de julio de 2009, donde fue publicado el Edicto librado por este despacho en fecha siete (07) de julio de 2009.
En fecha once (11) de febrero de 2010, el suscrito secretario dejó constancia al vuelto del folio diez (10) de haber expedido la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según consta al folio trece (13) del expediente.
DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala la solicitante en su escrito, que consta en la partida de defunción de su concubino número ochocientos treinta y cinco (835) de los libros de defunción del año dos mil seis (2006), llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que posee un error, por cuanto se identificó al único hijo de su concubino con uno de sus nombres y apellidos errados escrito así en el acta de defunción YOYSSER MARÍA GARCÍA TORERO, siendo lo correcto YOYSSER YOSMARIN GARCÍA TOLEDO, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del mismo, las cuales obran insertas a los folios tres (03) y cinco (05) respectivamente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidenció, que la interesada demostró el error cometido en el acta de defunción en la transcripción del nombre del hijo del de cujus, donde se transcribió incorrectamente el nombre como YOISSER MARIA GARCÍA TORERO, siendo lo correcto YOYSSER YOSMARIN GARCÍA TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 14.462.608, tal como aparece en la recurrida partida de nacimiento, así como la copia fotostática de la cédula de identidad del mismo; quedando así señalado el error en que incurrió el funcionario al asentar el nombre del ciudadano antes descrito en el acta de defunción en la cual se solicita la rectificación.
Ello así, establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”
Por su parte el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
Ahora bien, de los autos se verifica el cumplimiento de las formalidades, referidas a la publicación del edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y aun cuando la representación fiscal, no emitió opinión alguna al respecto, este Tribunal considera se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos por la Ley; en tal virtud, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MERCEDES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.551.147 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCIÓN de PEDRO MANUEL GARCIA FIGUEROA, quien falleció ab-intestato, la cual se encuentra inserta en los libros de defunción del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número ochocientos treinta y cinco (835), del año dos mil seis (2006), en el sentido que:
Donde se asentó el nombre del hijo del difunto PEDRO MANUEL GARCIA FIGUEROA, como Yoisser Maria García Torero, en lo sucesivo deberá establecerse como YOYSSER YOSMARIN GARCÍA TOLEDO, que es lo correcto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse a la COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA), Expediente número 1.222/09, efectuada por la ciudadana MERCEDES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.551.147 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 74.528, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° y 151°.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp. N° 1.222/09
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