341-10Exp. N° 1.403/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, domiciliado en la calle 11, entre avenidas 9 y 10, C.P Hermagoca, oficina 5, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MERCELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.620 y de este domicilio, mediante la cual DESISTE de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le sigue al ciudadano SAUL JOSÉ ANGULO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.839.150, domiciliado al final de la avenida 10, con calle 6, casa sin número, sector Zumuco, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MILADYS DEL CARMEN DI MERCELLO, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 01:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO


jm.