República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: quince (15) de Octubre de 2010.
AÑOS: 200º y 151º

“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.352 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.911 y domiciliada en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, Casa “Yta”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
ABOGADOS DE LA: Ciudadanos ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO y YOLANDA CASTILLO CALVETTE quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600 y 114.614, respectivamente.

EXPEDIENTE Nº: 777/10.

MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

Antecedentes.
Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.352 y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO y YOLANDA CASTILLO CALVETTE, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 70.600 y 114.614, respectivamente, en contra de la ciudadana GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.911 y domiciliada en la calle 7 entre avenidas 3 y 4, Casa “Yta”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la prenombrada ciudadana demandada no dio contestación a la presente demanda ni por si, ni por medio de apoderado alguno y en fecha Martes, veintiocho (28) de Septiembre de 2010, este Juzgado emanó la respectiva sentencia de la presente causa, asimismo transcurrió el lapso establecido para la ejecución voluntaria de la sentencia sin que la prenombrada ciudadana demandada diera cumplimiento voluntario a la misma.

En fecha Jueves, catorce (14) de Octubre de 2010, la parte demandante solicitó mediante diligencia, el cumplimiento voluntario de la presente causa, el cual no fue acordado por este Juzgado, por cuanto ya había transcurrido el lapso establecido para tales fines.

Debido al incumplimiento de la parte demandada en la ejecución voluntaria de la sentencia relativa al presente juicio, este Juzgado ordenó de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa del mismo y se abrió el Cuaderno de Medida tal y como fue ordenado mediante auto de fecha quince (15) de Octubre de 2010, el cual corre inserto al folio sesenta y siete (67) del pieza principal de la presente causa.

Este Juzgado para decretar la medida de ejecución forzosa hace el siguiente razonamiento:
II
De la medida decretada.

El presente decreto se fundamenta en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala lo siguiente:

“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario..”, dando cumplimiento a esto, este Juzgado, estableció a la ciudadana GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.911, un lapso para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la emisión de la sentencia, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil utilizara el recurso de apelación o diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo incumplido por la prenombrada ciudadana.

Por los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, habiendo comprobado el cumplimiento del Artículo anterior, debe este órgano decretar la ejecución forzosa de la presente causa, ordenando el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la prenombrada ciudadana y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, sobre los bienes propiedad de la ciudadana demandada GISELA ELOISA GRANADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.911, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº), suma que comprende el doble de lo condenado a pagar, que es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); mas las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Treinta por Ciento (30%) del monto condenado a pagar, equivalente a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), para un total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS 69.000,00).

En caso de que la medida recayera en cantidades de dinero, crédito, líquidos y exigibles, la cantidad a embargar será la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 39.000,ºº), correspondiente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00), monto condenado a pagar y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000,00) correspondiente al treinta por ciento (30%) de las costas.

A los fines de practicar la presente medida, éste Tribunal ordena librar el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, facultado para que designe depositario judicial y perito avaluador en caso de que sea necesario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 777/10.