República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana DILCIA COROMOTO PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.365.295 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del caserio Guarabao, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa construída con paredes de bloque, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) anexo, con un área total de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cinco centimetros (87,05 M²); las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno privado que mide aproximadamente seiscientos treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (637,42 M2) y están alinderadas de la siguiente manera: Norte, Casa y solar de la señora Juana Guevara; Sur, Casa de la señora Victoria Guevara; Este, Casa de la señora Gladys Tovar con calle principal de por medio; y Oeste, Terreno propiedad de la señora Juana Guevara; Se admitió la solicitud en fecha Lunes, once (11) de Octubre del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 19.817.681 y Nº 18.995.542 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9-A, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DILCIA COROMOTO PÉREZ, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 828/10
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