República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinticinco (25) de Octubre de 2010.
AÑOS: 200º y 151º
“ACTUANDO EN SEDE CIVIL”.
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL ANGEL TORREALBA GUEVARA y ROSALIA PELLIN FREITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.456.708 y 7.326.274 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GEOVANNY RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.181.649.
Ciudadana YVANA CAROLINA GIMENEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.970.
Ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.545.
EXPEDIENTE Nº: 769/10.
MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE DESALOJO.
Antecedentes.
Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TORREALBA GUEVARA y ROSALIA PELLIN FREITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.456.708 y 7.326.274 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YVANA CAROLINA GIMENEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.970, en contra del ciudadano GEOVANNY RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.181.649; en fecha Marte, veintinueve (29) de Junio de 2010 este Juzgado dicto sentencia en la presente causa, la cual fue apelada por la parte demandada y remitida la causa al Juzgado distribuidor de Primera Instanca en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conociera la apelación a un solo efecto. En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y remitió las resultas a este Juzgado, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha Lunes, dieciocho (18) de Octubre de 2010, asimismo ya transcurrió el lapso establecido para la ejecución voluntaria de la prenombrada sentencia sin que la parte vencida diese cumplimiento voluntario a la misma.
En fecha Lunes, veinticinco (25) de Octubre de 2010, este Juzgado ordenó de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa de la sentencia emanada en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se abrió el Cuaderno de Medidas.
Este Juzgado para decretar la medida de ejecución forzosa hace el siguiente razonamiento:
II
De la medidas decretadas.
El presente decreto se fundamenta en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual señala lo siguiente:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución se llevará a cabo al cuarto día siguiente si dentro de los tres días que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario..”. dando cumplimiento a esto, este Juzgado, estableció al ciudadano GEOVANNY RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.181.649, un lapso para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la recepción de las resultas contentivas de la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantíl y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil utilizara el recurso de apelación o diera cumplimiento voluntario a la misma, siendo incumplido por el prenombrado ciudadano.
Por los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, habiendo comprobado el cumplimiento del Artículo anterior, debe este órgano decretar la ejecución forzosa de la presente causa, ordenando el desalojo del inmueble ubicado en la Avenida 2, casa Nº 81, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, actualmente ocupado por el ciudadano GEOVANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.649 y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE DESALOJO al ciudadano GEOVANNY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.649, para que desocupe el inmueble ubicado en la Avenida 2, casa Nº 81, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual deberá estar totalmente desocupado de cosas y de personas.
A los fines de practicar las presentes medidas, éste Tribunal ordena librar el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, facultado para que designe depositario judicial y perito avaluador en caso de que sea necesario.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 Pm. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 769/10.
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