República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiocho (28) de Octubre de 2010.
AÑOS: 200º y 150º

LA SOLICITANTE: ROSA ISABEL ESPINOZA DE FREITES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 815.473 y domiciliada en la calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 795/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Viernes, seis (06) de Agosto de 2010, por la ciudadana ROSA ISABEL ESPINOZA DE FREITES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 815.473 y domiciliada en la calle Occidente, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicitó ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PRIMITIVO FREITES, titular de la cédula de identidad N° 815.474, quien falleció el día veintiocho (28) de Agosto del año 2008, según consta en Acta de Defunción signada bajo el N° 29, folio 30 del Libro de Defunciones llevado para el año 2008 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Lunes, nueve (09) de AGosto de 2010 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 795/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-

En fecha Jueves, veintiocho (28) de Octubre de 2010, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas IRENE MARÍA ARTEAGA DE PEÑA y MAIRA MARGARITA GUTIERREZ DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.558.972 y 9.098.963 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: IRENE MARÍA ARTEAGA DE PEÑA y MAIRA MARGARITA GUTIERREZ DE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.558.972 y 9.098.963 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ROSA ISABEL ESPINOZA DE FREITES titular de la cédula de identidad N° 815.473 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano difunto PRIMITIVO FREITES, titular de la cédula de identidad N° 815.474.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Ligia Ode Silveira. EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 795/10