República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiocho (28) de octubre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana: FLOR DE MARIA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.585.529 y debidamente asistida por el Abogado OSCAR GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.839; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en el Callejón El Topacio, con esquina Calle Nº 14, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, que mide SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6869, 52 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: callejón El Topacio, SUR: Calle Nº 14, ESTE: Callejón El Topacio con esquina calle Nº 14, OESTE: Terrenos Municipales ocupados por el Sr. Carlos González; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en un tanque de agua que mide 5,76 metros cuadrados, con 62 matas de aguacate, cercado al frente y fondo lateral derecho y lateral izquierdo con estantillo de madera de 5 pelos de alambre de púas. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, ocho(08) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 333/10, de fecha 18 de octubre de 2010, el cual fue recibido en fecha 26 de octubre de 2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 28/10/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARILUZ VARGAS y OMAIRA ELENA ABREU SOSA titulares de las cédulas de identidad Nos 7.909.624 y 7.909.821 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana FLOR DE MARIA EULACIO SILVERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.585.529 y debidamente asistida por el Abogado OSCAR GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.839; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 826/10