República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado la ciudadana: CRISALIDA MARGARITA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.369.208 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; en el cual solicitan el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle N° 01 OCV Santa Bárbara, Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno privada, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (234,63 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la Sra Angela Meza, SUR: Calle N° 1, ESTE: Calle N° 1, OESTE: Casa y Solar de la Sra. Marienyi Seijas; sobre la cual existe unas bienhechurias consistentes en una casa de platabanda propia, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cerámicas, y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (01) baño, y cuya área de construcción es de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (105,86 mts2), sin cerca. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y WOLFGANG OMAR QUIROZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.256.360 y 14.608.127 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CRISALIDA MARGARITA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.369.208 y debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 835/10