República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Octubre del 2010
AÑOS: 200º y 151º

Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE Ciudadano: Nelson Jose Bortone, titular de la
cédula de identidad N° 2.565.349, venezolano,
mayor de edad, casado y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE Abg. Johana Cañizales, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el Nº 122.038.
EXPEDIENTE NÚMERO: 789/10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON JOSE BORTONE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.565.349, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Johana Cañizales, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.038; en el cual solicita la rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 32, folios 12 (vuelto) y 13 de fecha 22 de diciembre de 1939 llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, en el sentido que donde aparece identificado “JOSE BORTONE”, aparezca “JOSE ANTONIO BORTONE” que es lo correcto, de igual forma donde se identifica “ROSALBO BORTONE” aparezca “ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE” que es lo correcto, todo evidenciado en el documento público presentado: Acta de Matrimonio entre los ciudadanos José Bortone Y Carmen Cristina Miralles (folio 3). A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, la referida Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Bortone (folio 4), Partida de Nacimiento del ciudadano Rosalbo Ramón de Jesús Bortone (folio 6), Partida de Nacimiento del ciudadano José Bortone Goitia (folio 8).

En fecha Jueves, veintitrés (23) de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, y se ordeno librar Edicto, el cual fue entregado al solicitante en fecha 05 de octubre de 2010, tal como consta al folio 11, para su debida publicación.

En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió Poder Apud-Acta otorgado por el solicitante NELSON JOSE BORTONE, titular de la cédula de identidad Nº 2.565.349 a la Abogada Johana Cañizales, INPREABOGADO Nº 122.038, el cual fue debidamente certificado por el Secretario de este Tribunal, tal como se evidencia al folio 12.

Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010, como consta al folio 13.

En fecha 14 de octubre de 2010, compareció la Abogada Apoderada, ya identificada, y consigna Edicto publicado en fecha 08 de Octubre de 2010, en el Diario El Nacional, en el cuerpo denominado “Ciudadanos” Página 05, tal como se evidencia al folio 14 y 15.

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios 3, 4, 6 y 8 acompañados en la solicitud, y que contienen respectivamente: Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Bortone, Partida de Nacimiento del ciudadano Rosalbo Ramón de Jesús Bortone y Partida de Nacimiento del ciudadano Nelson José Bortone, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32 del año 1939, de los ciudadanos JOSE BORTONE Y CARMEN CRISTINA MIRALLES, se encuentra escrito “JOSE BORTONE”, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO BORTONE”, de igual forma donde se identifica “ROSALBO BORTONE”, siendo lo correcto “ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio dos (2) que contiene Copia fotostática de Cédula de identidad del Solicitante.

III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la

Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE BORTONE y CARMEN CRISTINA MIRALLES, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 32, folios 12(vuelto) y 13, del año 1939. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: “JOSE BORTONE”, siendo lo correcto: “JOSE ANTONIO BORTONE”; de igual forma donde aparezca “ROSALBO BORTONE”, lo correcto es “ROSALBO RAMON DE JESUS BORTONE”.
Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 32, folios 12 y 13, del año 1939. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría.
Exp. Nº 789/10