REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 29 de Octubre de 2010.

Años: 200º y 151º



PARTE ACTORA: Ciudadano: TEOFILO NESTOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.007.006.

ABOGADO ASISTENTE Ciudadana: ROCIO A. YANEZ AMAYA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551

EXPEDIENTE NÚMERO 805/10
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

El presente procedimiento se inició en fecha Miércoles veintidós (22) de Septiembre de 2010, mediante solicitud intentada por el ciudadano TEOFILO NESTOR PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.007.006 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO YANEZ AMAYA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, en el cual solicitaba el TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Agustín de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (340,08 mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

En fecha miércoles, veintinueve (29) de Septiembre de 2010 se realizó la evacuación de testigos relativa a la presente causa, de los ciudadanos CARLOS JOSE OCHOA Y FRANCISCO MARQUEZ BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.569.167 y 978.607 respectivamente.

En fecha miércoles, veintinueve (29) de Septiembre de 2010, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se libró oficio de notificación con las respectivas copias certificadas de las actuaciones al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual fue recibido en fecha Martes, cinco (05) de octubre de 2010.




En fecha Martes, diecinueve (19) de Octubre de 2010, se recibió respuesta de la Oficina de Sindicatura del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en la cual ofrece objeción para el otorgamiento del Titulo Supletorio, por cuanto las mensuras realizadas por la Coordinación de Catastro del referido municipio y la debida documentación aportada, indica que el solicitante NO ES PROPIETARIO, en virtud que las mismas fueron tramitadas por el ciudadano BRIGIDO RAMON RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.136.

En fecha Jueves, veintiuno (21) de Octubre de 2010, este Juzgado emitió auto en la cual SE ABSTIENE a decretar Titulo Supletorio a favor del ciudadano NESTOR TEOFILO PEREZ, hasta tanto la parte solicitante aclare lo señalado por la Sindicatura del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Por diligencia de fecha miércoles, veintisiete (27) de Octubre del año 2010, suscrita por el ciudadano NESTOR TEOFILO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 3.007.006, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO YANEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551, el prenombrado ciudadano desistió del presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su abogada asistente DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento ES PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano NESTOR TEOFILO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.007.006 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO YANEZ AMAYA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.551 y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto la presente solicitud queda sin efecto, este Tribunal ordena el respectivo cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.




LOS/Jcsa/maría
Exp 805/10