República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, YOLANDA TOVAR TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.735, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle Principal del Caserío El Cardón, Jurisdicción del, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide: SETESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2 ), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Margarita Olivieris; SUR: Miguel Arévalo, ESTE: Quebrada seca de por medio y OESTE: José Hernández; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: 67 matas de aguacate, 30 matas de limón, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera; las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Seis (06) de Octubre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y JUNIOR ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.256.360 y Nº 18.995.542, respectivamente, domiciliados (el primero) en Avenida Bolívar con Calle 12, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Calle 9-A, Sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana, YOLANDA TOVAR TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.











LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 821/10.-