República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLANDA TOVAR TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.510.735 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de El Cardón, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una casa rural construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, ventanas y puertas de hierro, además existe un (01) tanque de agua de 6 x 3, un (01) gallinero, una (01) mata de limón, una (01) mata de mandarina, diecisiete (17) matas de aguacate, cepas de cambúr, dos (02) matas de coco, cuatro (04) matas de ciruelas y dos (02) matas de mamón; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos cincuenta metros (250,00 M) de largo por cien metros (100,00 M) de ancho propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Pablo Cedeño, Sur: Miguel Arevalo, Este: Calle principal El Cardón y Oeste: Quebrada seca de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles séis (06) de Octubre de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUNIOR ENRIQUE RIVAS y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 18.995.542 y Nº 3.256.360 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle 9, sector “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida Bolívar con calle 12, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pue demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YOLANDA TOVAR TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 822/10
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