República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.908.238, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, ubicadas en la Calle El Jobo, Caserío Guarabao, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; construidas sobre un lote de terreno propio, el cual fue debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (hoy oficina de Registro Público de los mencionados Municipios y Estado), el día 27 de Diciembre de 2.001, bajo el Nro 70, folios 129 al 130, Protocolo 1ero. 4to Trimestre del año 2.001, que mide: DOCE METROS (12,00 mts) de frente, por VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts) de fondo, aproximadamente, y las cuales constan de: de la siguiente manera: Una vivienda tipo familiar construida con paredes de bloque, una jardinería, un (01) porche, (03) tres cuartos, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) cerca perimetral con paredes de bloque, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad. Las mencionadas bienhechurias tienen un metraje de. Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 Mts) de fondo, por Nueve Metros (9,00 Mts) de frente, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Sucesión Valles; SUR: Calle El Jobo de por medio, con casa de la Sra. Encarnación García; ESTE: Terreno y casa de la Sra. Euskadi Morales Cordido y OESTE: Terrenos de Doris Yolanda García Gutiérrez, las cuales tienen un costo aproximado de: TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,oo). En fecha 26 de Octubre de 2010, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 836/10 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, ALESSANDRO JOSÉ BARRIOS FALZONE y LEOBARDO ANTONIO TOVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.817.704 y 7.500.103, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Principal, Casa S/n, Sector Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Principal, Casa S/n, Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YSMELDA ESPERANZA GUEVARA OROPEZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado En ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 836/10.-