República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA HERMINDA MERIÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 823.274 y domiciliada en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ARAUJO DURÁN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.517, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas entre Calles 15 y 16, Sector Buena Vista, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente. Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (67,60 Mts2), las cuales están conformadas por dos (02) casas de bahareque, LA PRIMERA: tiene un área de construcción que mide: Seis Metros con Dieciséis Centímetros (6,16 Mts) de ancho, por Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) de largo, para un área total de: Cuarenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (40,04 Mts2) aproximadamente, edificada así: techo de tejas, paredes de bahareque, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuidas en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor. LA SEGUNDA: tiene un área de construcción de: Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros (4,24 Mts) de ancho, por Seis Metros con Cincuenta Centímetros) (6,50 Mts) de largo, para un área total de. Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (27,56 Mts2), edificada de la manera siguiente: techo de tejas, paredes de bahareque, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuidas en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor y un (01) lavandero; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle 16, SUR: Avenida Páez que es su frente, ESTE: Casa y solar que es o fue de los ciudadanos. Ismenía Sánchez y Marco Sánchez, y OESTE: avenida Páez. Las mencionadas bienhechurias están valoradas en la suma de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiséis (26) de Julio de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 302/10, de fecha 09 de Agosto de 2010, el cual fue recibido en fecha 13-08-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 06/10/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS ESPINO ZAMBRANO y CLAUDY RAFAEL GUTIÉRREZ PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 5.219.711 y 16.822.640, respectivamente, domiciliados (el primero) en Avenida Páez, entre Calles 18-A y Simón Bolívar, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida Páez, Calle 11, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. MARÍA HERMINDA MERIÑO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ARAUJO DURÁN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 779/10.-