REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ANDERSON ENRIQUE SULBARAN CARIDAD y RAFAEL ANTONIO RUSA BALLESTER venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.283.284 y V- 13.985.913, respectivamente, ambos domiciliados el Primero en la Urbanización Bicentenario Calle 6 entre Avenidas 1 y 2, Casa Nro. 13, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y el Segundo domiciliado en la Avenida 1 entre Calles 7 y 8 Pueblo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: ANA MARGARITA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.594.424, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: EDUARDO ENRIQUE VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.482.210, en su carácter de Madre del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1096/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc.