REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Octubre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones asi como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: ELZA MIGDALIA CORDERO DE AVILA y PEDRO JOSE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.580.768 y V- 7.501.487, respectivamente, domiciliados la Primera en Calle Pariso, sector 2, frente a la Capilla La Cañeria y el Segundo domiciliado en la Calle Principal la Cañeria Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: HILDA MERCEDES ESCALONA, MARIA LILIMAR DELGADO ESCALONA, KLIBE MARCEL DELGADO ESCALONA, LILIBETH DELGADO ESCALONA y JAVIER RAMON DELGADO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.968.730 V-14.997.090, V- 12.936.906, V-12.936.677 y V-10.857.083, respectivamente en su carácter de concubina e hijos del ciudadano: MANUEL RAMON DELGADO DEVIES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 263.221, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1045/2010. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc