REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


EXPEDIENTE Nº 1648-2010



OFERENTE
ALEXANDER J FERNANDEZ MARTINEZ.


OFERIDA
IRIS YUBISAY GONZALEZ COROBO.


MOTIVO

HOMOLOGACION






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 06 de Abril de dos mil diez, se recibe solicitud de ofrecimiento de Obligación manutención, presentada en forma escrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.406.838, domiciliado en la avenida 08 esquina calle 21 Casa N° 149, del sector Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con el Objeto de ofrecer la manutención a sus hijos cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente,, ofreciendo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES; (Bs. 400,oo) MENSUALES, mas otra cantidad extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los útiles escolares en el mes de agosto y para diciembre SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para los aguinaldos y juguetes, manifestando que el pago lo va a realizar mediante depósitos bancarios.- Presentó copia simple de sentencia de divorcio. Original de las actas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 09 de Abril del año 2010 ( folio 10), se admite la solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden publico, o alguna disposición en la ley, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; y se ordeno la citación de la oferida ciudadana IRIS YUBISAY GONZALEZ COROBO.

En fecha 14 de Abril del año 2010 (folio 13), se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 14 de Julio del año 2010 (folio 14), comparece la ciudadana Yris Yubisay González Corobo, dándose por notificada de la causa.

En la misma fecha (folio 15) por auto del tribunal se acordó la notificación del oferente para la celebración del acto conciliatorio.

En fecha 19 de julio del año 2010 (folio 22) día estipulado para la celebración del acto conciliatorio compareció el ciudadano Alexander José Fernández Martínez, sin llevarse acabo el acto por cuanto no compareció la oferida y el oferente en ese acto ratifico su ofrecimiento.

En fecha 20 de Julio del año 2010 (folio 25) por auto del tribunal se abre la causa a pruebas.
En esa misma fecha (folio 26) comparece la ciudadana YRIS YUBISAY GONZALEZ COROBO, manifestando que acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, en los siguientes terminos:
1.- MANUTENCION DEL PADRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,OO) MENSUALES.
2.- GASTOS POR UTILES ESCOLARES SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,OO).
3.- GASTOS DE EPOCA DECEMBRINA ROPA Y JUGUETES SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,OO).

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,

ACUERDA:

HOMOLOGAR en sus propios términos el ofrecimiento de Obligación de manutención debidamente aceptado por la madre de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ventidos (7) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1648/10
EBA/EM/ em.