REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1702-2010


DEMANDANTE LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.817.027



DEMANDADO MIGUEL ABRAHAM BARRETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.302.577


MOTIVO

HOMOLOGACION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 29 de junio de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.027, domiciliada en la Urbanización Tricentenario, Calle 3 Casa N° G-2, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, de cinco (05) años y dos (2) años respectivamente ; mediante la cual pide que el ciudadano MIGUEL ABRAHAM BARRETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.302.577, domiciliado en aumente la manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES; (Bs. 300,oo) QUINCENAL, lo equivalente a SEICIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 600,oo), mas otra cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para los útiles escolares en el mes de agosto y para diciembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para los aguinaldos y juguetes..- Presentó Original de las actas de nacimiento de sus hijos y copias fotostática de las cedulas de identidad de la demandante las cuales cursan en los folios 4 y 5 del presente expediente.
En fecha 06 de julio del año 2010 (folio 6), se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del demandado y se solicita a la Comandancia General de la Policía constancia de sueldo actualizado.

En fecha 06 de Agosto del año 2010 (folio 10), se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 10 de Agosto del año 2010 (folio 11), se recibe constancia de sueldo actualizada del demandado.

En fecha 29 de Septiembre del año 2010 (folio 12), se recibe boleta de citación del ciudadano Miguel Abraham Barreto Gómez la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 30 de Septiembre del año 32010 (folio 15), se recibe boleta de la demandante en autos debidamente firmada.

En fecha 04 de Octubre del año 2010; (folio 16); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio de, entre las partes, comparecieron los ciudadanos LUISMAR ALZULAY BELLO RIVERO, en su carácter de demandante y por la otra parte el ciudadano MIGUEL ABRAHAM BARRETO GOMEZ, en su condición de demandado, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, a favor de los niños cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, de 05 y 02 años respectivamente. El tribunal deja constancia que comparecieron ambas partes a dicho acto y seguidamente el demandado expone: Que ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) QUINCENAL, la cual entregare personalmente a la madre de mis hijos, para el mes de AGOSTO, ofrece el padre cubrir los gastos de los uniformes y la madre que se encargue de los útiles escolares y para DICIEMBRE como aguinaldos el padre ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) la cual entregara el dinero a la madre para que ella se encargue de comprarle los estrenos a sus hijos. Estando presente la ciudadana LUISMARY ALZULAY BELLO RIVERO, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento por parte del padre de sus hijos, por lo que acto seguido solicitaron al tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio notificando a la Comandancia de la Policía de San Felipe Estado Yaracuy las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (7) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP. Civil N°. 1702/10
EBA/EM/ jt.