REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1710-2010


DEMANDANTE ROSA MARIA DURAN VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.608.867



DEMANDADO YEAN PIERO LONYINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.953.220


MOTIVO

HOMOLOGACION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 16 de Junio de dos mil diez, se recibe solicitud de aumento de manutención alimentaria, presentada en forma escrita por la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.867, domiciliado en la Calle 23, Casa N° 5 de San Antonio Peguaima, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija la niña cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente, mediante la cual pide al ciudadano YEANPIERO LONYINEO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.935.220 de este domicilio y quien puede ser localizado en la Avenida Sorte, Zona Industrial- PDV Comunal Sucursal Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que lleguemos a un acuerdo en el acto conciliatorio en los montos de obligación de Manutención a su hija antes identificada.- Presento copia fotostática de las cedulas de identidad de la demandante, original del acta de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante las cuales cursan a los folios 3,4, del presente expediente.
En fecha 20 de Julio del año 2010, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; se ordeno la citación del demandado y se solicito constancia de sueldo actualizado.

En fecha 06 de Julio del año 2010 (folio 09) se recibe boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En fecha 16 de Septiembre del año 2010 (folio 10), se recibe constancia de sueldo actualizado del demandado.

En fecha 24 de Septiembre del año 2010 (folio 16), se recibe boleta de citación del ciudadano Yean Piero Lonyineo la cual fue debidamente firmada y agregada al presente expediente.

En la misma fecha mediante se acordó notificar al ciudadano YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 29 de septiembre del año 2010 (folio 20), la demandante en auto consigna constancia de estudio de su hija cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente.

Asimismo en la misma fecha, (folio 21); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio de AUMENTO DE MANUTENCION formula por la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE contra el ciudadano YEAN PIERO LONYINEO, este Juzgado deja expresa constancia que el mismo no se efectuó por cuanto no compareció ROSA MARIA DURAN VALLE demandante. Este todo. Igualmente este juzgado hace constar que transcurridas las horas comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 pm el demandado de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 30 de Septiembre del año 2010, (folio 25), por auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.

En fecha 04 de Octubre del año 2010 (folio 24), en horas de despacho siendo las 11:30 a.m de la mañana comparecen voluntariamente por ante este despacho los ciudadano ROSA MARIA DURAN VALLE demandante y el ciudadano demandado YEAN PIERO LONYINEO PEREZ, seguidamente el demandado manifestó: Ofrecer la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales mas cinco Cesta ticket de 32,50 Bolívares mensual, para el mes de AGOSTO ofrece el padre cubrir la lista de los útiles escolares de su hija y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos, el padre ofrece comprarle la ropa del 31 de diciembre mas CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo) de la sentencia anterior, mas un beneficio que da la empresa de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) la cual puede ser entregado en ticket de juguetes o en efectivo. Estando presente la ciudadana ROSA MARIA DURAN VALLE, manifestó estar de acuerdo con el presente acuerdo sea homologado y surta para ellos los efectos de sentencia. Es todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese oficio notificando a la empresa PDV COMUNAL- CHIVACOA, las medidas cautelar en caso de retiro del Obligado Alimentario.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (7) día del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1710/10
EBA.jt.