REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1725-2010
DEMANDANTE:
JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILA GRANADO.
DEMANDADO:
OSWALDO RAMON GRANADO CASTILLO.
MOTIVO:
DESALOJO
En fecha 11 de Agosto del año 2010, (folios 01 al 04) fue presentada demanda de Desalojo por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.031, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILA COROMOTO GRANADO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.122.824, alegando que su poderdante es propietaria de un inmueble ubicado en la Avenida 10 esquina calle 13 del sector Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y que en fecha 1 de Agosto del año 2003 dio en arrendamiento mediante contrato verbal por el lapso de un año al ciudadano OSWALDO RAMON GRANADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.475.035, con un canon de arrendamiento de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). Asimismo alega que el arrendatario nunca cancelo lo relativo al canon de arrendamiento pautado, por lo que procede a demandarlo por Desalojo fundamentando su demanda en el artículo 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estima la demanda en SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.120,oo). Solicita la condenación en costas. Anexa a la demanda copia fotostática de documento de Compra – venta debidamente autenticada. Documento de Poder debidamente notariado. Documento de venta de terreno debidamente registrado.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 23 de Septiembre del año 2010 (folio 36) por auto del Tribunal se admite la demanda por no ser contraria a derecho ni alguna disposición en la Ley, ordenando la citación del ciudadano OSWALDO RAMON GRANADO CASTILLO, parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre del año 2010 (folio 37) comparecen los ciudadanos OSWALDO RAMON GRANADO CASTILLO, asistido por la abogada PRUDENCIA RAMIREZ IPSA Nro. 134.293, y la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.031, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILA COROMOTO GRANADO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.122.824 suscribiendo un convenimiento y solicitando la homologación del mismo.
En base a la solicitud expuesta este Juzgado deja expresa constancia de los términos establecidos en el convenio estipulado por las partes, que expresa textualmente:
PRIMERO: El ciudadano OSWALDO RAMON GRANADO CASTILLO arriba identificado (Arrendatario) se compromete con el arrendador plenamente identificada, a la entrega material del inmueble arriba indicado, en perfectas condiciones de habitabilidad totalmente desocupado, libre de objetos, animales y personas, para el día 04 de Octubre del año 2010. Vista que el arrendatario, realizo mejoras al referido buen, el arrendador reconoce la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo que al efectuarse la venta definitiva del inmueble será cancelado el monto antes mencionado al arrendatario. De igual manera, solicitamos la homologación del presente acuerdo, para surtir los efectos legales correspondientes. Asimismo en caso de incumplimiento de parte del arrendatario del presente convenio se solicitara ante este despacho la ejecución forzosa. Es todo conformen firman.
DECISIÓN
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
ACUERDA:
HOMOLOGAR en sus propios términos el Convenimiento suscrito por las partes actuando de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Homologación, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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