República Bolivariana De Venezuela






Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1754/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 15.729.118 y V- 16.088.791, respectivamente, asistidos por el Abogado: JUAN JOSE RIERA GARFIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 133.371.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2010 presentada, por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 15.729.118 y V- 16.088.791, respectivamente., asistidos por el abogado: JUAN JOSE RIERA GARFIDES, Inpreabogado Nº: 133.371, manifestaron que en fecha 14 de Marzo de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alegaron que no procrearon hijos y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal solicitaron se liquide la misma.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.

Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2.010, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Septiembre de 2.010 y consignada la boleta en fecha 29 de Septiembre de 2010.

En fecha 29 de Septiembre de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, antes identificados, en fecha 14 de Marzo de 2003, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes, MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, establecieron su último domicilio conyugal en la Carrera 13 entre calles 14 y 16, conjunto Residencial “Abriendo Horizontes”, Modulo B, Edificio 02, Apto B2-23, Primer Piso Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, alegaron en su solicitud, que en el mes de Octubre del año 2004, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 28 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y FRANCISCO JAVIER BAYONA BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 15.729.118 y V- 16.088.791, respectivamente,. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 71 del año 2003. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Diez.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
OMM/cl
Exp.- 1754/10