República Bolivariana De Venezuela






Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 1763/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FELIDA ANTONIA OVIEDO DE BARRETO y SERVANDO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.519.538 y V- 829.459, respectivamente, asistidos por la Abogada: EVELIN PALOMINO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 117.554.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 30 de Julio de 2010 presentada, por los ciudadanos: FELIDA ANTONIA OVIEDO DE BARRETO y SERVANDO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.519.538 y V-829.459, respectivamente, asistidos por la abogada: EVELIN PALOMINO DE REYES, Inpreabogado Nº: 117.554, manifestaron que en fecha 03 de Junio de 1961, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Tres hijos de nombres: JOSE ARMANDO BARRETO OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO y MARIA TERESA BARRETO OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.660.689, 14.293.244 y 17.469.299, de 42, 33 y 27 años de edad, respectivamente, no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 07 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2.010, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Septiembre de 2.010 y consignada la boleta en fecha 29 de Septiembre de 2010.
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: FELIDA ANTONIA OVIEDO DE BARRETO y SERVANDO BARRETO, antes identificados, en fecha 03 de Junio de 1961, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Calle 16 con carrera 22, Sector San José de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: FELIDA ANTONIA OVIEDO DE BARRETO y SERVANDO BARRETO, alegaron en su solicitud, que desde hace aproximadamente 27 años se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: FELIDA ANTONIA OVIEDO DE BARRETO y SERVANDO BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.519.538 y V- 829.459, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 48 del año 1961. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Diez.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón