REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de octubre de 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Jhuleixy Melanie Cordero Sanguino y Ricardo José Granadillo Granadillo, plenamente identificados en autos, en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de su hijo --------, de 03 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Ricardo José Granadillo Granadillo, debe depositarle la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, en la cuenta de ahorros aperturada por la madre en el Banco Provincial los 20 de cada mes, Con respecto a los útiles escolares y uniformes debe asumir la totalidad de los gastos. En el mes de diciembre, debe cubrir todos los gastos que el niño genere, más su tikera de Niño Jesús. Con respecto a los gastos de consultas médicas, remedios, el niño cuenta con un seguro que cubre la totalidad de los gastos por ante la Empresa donde labora el referido ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp N° 1780/10
OMM/Cl/kap.-