REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 28 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Amilcar Antonio Segueri Suárez y María Teresa Rivas Serrano, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de sus hijos ----------------, 14, 11, 08 y 08 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Amilcar Antonio Segueri Suárez, quien expone: debe depositarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) quincenales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes. En el mes de septiembre debe aportar el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes. Asimismo en el mes de diciembre, debe aportar el 50% para los gastos que genera dicho mes. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1590/10
OMM/Cl/kap.-