REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Cruz Omar Guadarrama Colmenarez y Juana Rosalia Quiñones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.489.967 y 11.881.544 respectivamente, domiciliados el primero frente a la Plaza san Andrés, diagonal al modulo de policía. Cambural, municipio San Andrés del estado Yaracuy y la segunda, en la carrera 11 entre 20 y 21. Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy,, a favor de sus hijos, el niño y la adolescente , de 07 y 14 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Cruz Omar Guadarrama Colmenarez, debe pasarle a sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, equivalentes a la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad que debe depositar en una cuenta de ahorros que aperturada por la madre y así dejar constancia de dicho convenimiento, a partir del día 05/07/2010. Ambos padres deben cubrir en partes iguales los gastos extras tales como: Vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, cuando los menores lo requieran. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1737/10
OMM/Op/kap.-
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