REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 04 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Cecilio Antonio Montenegro Freitez y Milagros María Vásquez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.265.109 y 14.998.747 respectivamente, domiciliados el primero en manzanita, vía principal, estado Lara, y la segunda en la carrera 13 con calle El Trocadero. Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos de 09, 10 y 04 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Cecilio Antonio Montenegro Freitez, debe pasarle a su hijo la cantidad de Setenta Bolívares (Bs. 70,00) semanales, a razón de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a la madre, firmando esta los recibos de pago y así dejar constancia de dicho convenimiento, a partir del día 19/06/2010. Ambos padres deben cubrir en partes iguales los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que los niños ameriten. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1743/10
OMM/Cl/kap.-
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