REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Willmer Oscar Blanco González y María Alejandra Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.764.182 y 19.274. 675 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 13 entre calles 9 y 10, sector la Concepción, y la segunda en la urbanización tapa la Lucha, vereda 1, casa N° 10, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hijo -------------- de 01 mes de nacido, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Willmer Oscar Blanco González, debe pasarle a su hija la cantidad de Doscientos veinticinco Bolívares (Bs. 225,00) quincenales, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a la madre, firmando esta los recibos de pago y así dejar constancia de dicho convenimiento, a partir del día 25/05/2010, los días 11 y 26 de cada mes. Además debe cubrir los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1745/10
OMM/Cl/kap.-