REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos José Antonio Escalona Granados y Belinda Carolina Torres Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.532.361 y 14.143.394 respectivamente, domiciliados el primero en Brisas de Terepaima, final de la carrera 7 y la segunda en la carrera 25 entre calles 8 y 16. San José, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hija -------------- de 11 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano José Antonio Escalona Granados, debe pasarle a su hija la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenales, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales. Cantidad que debe ser depositada en una cuenta de ahorros que aperturará la madre o en su defecto mediante recibos que la madre debe firmar y así dejar constancia de dicho cumplimiento. Además ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1751/10
OMM/Cl/kap.-