REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 06 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Noel Antonio Robertiz Aranguren, Esther Lucía Méndez Zambrano y Dubilia Rosa Zambrano (abuela materna) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.598.401, 17.319.251 y 7.772.626 respectivamente, domiciliados el primero en Totumillo, calle N° 2, casa N° 16, la segunda en la urbanización la Mora, casa N° 4 Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, y la tercera en el sector la Mora, calle 12, N° 41. Yaritagua, municipio Peña, a favor de su hijo -------- de 07 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Noel Antonio Robertiz Aranguren, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 140,00) semanales, a razón de Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 560,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a su abuela materna, ciudadana Dubilia Rosa Zambrano, firmando esta recibos de pago y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del día 30 de julio de 2010, o en su defecto la abuela materna aperturará una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Casa Propia. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1760/10
OMM/Cl/kap.-