REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de octubre del 2010
Año: 200º y 151º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos Rubén Darío Uzcategui Domínguez y Betzabeth Katery Hurtado Useche, domiciliado el primero en la urbanización Sabanita II, calle, casa N°5, y la segunda en la urbanización Simón Rodríguez III, casa N° 42. ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto al Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña -----------, de 04 meses de nacida, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Rubén Darío Uzcategui Domínguez, debe depositarle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) quincenales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre en la Entidad Bancaria Casa Propia. En el mes de diciembre, ambos padres se pondrán de acuerdo para ir juntos a comprarle la ropa a la niña. Con relación a los gastos extras tales como: Ropa, zapatos, comida, recreación, consultas médicas, remedios, debe ayudar a la madre con lo que pueda por cuanto en la actualidad no tiene empleo fijo, pero de igual manera buscará la forma de cumplir con su obligación. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Libró autorización para la apertura de la cuenta de ahorros Se certificó copia.-



El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp N° 1768/10
OMM/Cp/kap.-