REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la actas que rielan a los folios veintidós (22) y veintisiete (27) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SALVADOR ALEXANDER GALLO PARRA y MAOLIS OLIVIA RUMBOS ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.318.313 y V.- 18.193.240, parte demandada y demandante, respectivamente, donde el demandado de autos reconoce como su hijo al niño (Identificación Reservada), nacido dentro de la unión concubinaria con la ciudadana: MAOLIS OLIVIA RUMBOS ALVAREZ, y convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día lunes 18 de octubre de 2010, los cuales consignará por ante este tribunal o la cuenta de ahorro que al efecto le corresponda. Adicional a esto cubrirá el 50% de todo los demás gastos como lo son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, uniforme escolar, útiles escolares, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten y en el mes de diciembre comprará los estrenos de fin de año; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MAOLIS OLIVIA RUMBOS ALVAREZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: ERIKA ALEXANDRA, MAIKOR ALEXANDER y JAXON ALEJANDRO GALLO RUMBOS, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.- Líbrese oficio a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua y al Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines legales pertinentes,
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
lsa Abog. Mélida Rodríguez.-
la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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