REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º

Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS ALFREDO LOPEZ CORREA y OLGA LISBETH HENRIQUEZ PIÑERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.463.880 y V-12.037.300, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación reservada), donde el padre de la misma: “Ofrece aportar como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes 25 de octubre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto cubrirá el 50% en el mes de agosto para la compra de útiles, uniforme y calzado escolares, de la misma manera aportará en el mes de diciembre el 50% de los gastos que ocasione su hija por estrenos navideños, como también aportará el 50% de los demás gastos como los son: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: OLGA LISBETH HENRIQUEZ PIÑERO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, habiendo comparecido, la cual no expreso ninguna opinión por razones de su edad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-