REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza Definitiva)
EXP. No. : 486-10
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: PABLO ISAAC LÓPEZ SILVA Y PLÁCIDA MARÍA ANZOLA VARGAS, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nos. 17.149.031 y 18.115.050 respectivamente.
BENEFICIADOS: Los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de xxx años y xxx meses de edad.
Visto la solicitud formulada verbalmente por ante este despacho en fecha 11 de Octubre del año dos mil diez e inserta al folio 1, en la cual el ciudadano PABLO ISAAC LÓPEZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.031, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de sus hijos, los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de xxx años y xxx meses de edad, así mismo, visto que la ciudadana PLÁCIDA MARÍA ANZOLA VARGAS, con Cédula de Identidad Nº 18.115.050, en su condición de progenitora de los niños antes mencionados, acepta el ofrecimiento suscrito por el ciudadano PABLO ISAAC LÓPEZ SILVA, mediante el referido escrito libelar, en el cual se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de CIEN BOLÍVARES semanales para la manutención, a partir del dieciséis del presente mes, como también aportará el cincuenta por ciento de los demás gastos, en dinero que entregará a la madre de sus hijos mediante recibo. Teniendo este Ofrecimiento y la aceptación del mismo, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano PABLO ISAAC LÓPEZ SILVA, previa aceptación de la ciudadana PLÁCIDA MARÍA ANZOLA VARGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE. Tómese razón en el diario.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez;
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
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