REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 15 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 508/2010, de fecha 13 de Octubre de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de DESALOJO, signado con el Expediente Civil Nº 1580-2010, seguido por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MUJICA ALVARADO y YENNIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.555.491 y V-11.434.718, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados LILIAN ESCALONA y ELIZABETH CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.278 y 149.133, respectivamente, contra la ciudadana NAILETH DE JESÚS ORELLANA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.798.417. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 695/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 695/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 17 de Noviembre a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/vapa
COM. No. 695/10