REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 20 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº U-3203/396, de fecha 29 de Septiembre de 2010, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, signado con el Expediente Civil Nº 1575/09, seguido por el Abogado ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.415, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ESTHER GANCEDO DE RUBIO y JOSÉ ANTONIO RUBIO REY, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SEQUERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.300.092. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 696/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 696/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 16 de Noviembre de 2010, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 696/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO, Expediente Nº 1775-09, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.415, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ESTHER GANCEDO DE RUBIO y JOSÉ ANTONIO RUBIO REY, la primera de nacionalidad Española y el segundo de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-203.498, y V-11.426.939, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SEQUERA PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.300.092, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.21.866,86), suma adeudada por el demandado de autos, por concepto de Canon de Arrendamiento vencidos e intereses moratorios. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la esquina 12 de la vía de servicio Norte de la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera (hoy Cimarrón andresote), de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Yohan Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.199, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Cabo1/ Aular Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.384, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Antonio Javier Pérez Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.415, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA ESTHER GANCEDO DE RUBIO y JOSÉ ANTONIO RUBIO REY, la primera de nacionalidad Española y el segundo de nacionalidad Venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-203.498, y V-11.426.939, respectivamente, partes actoras en este juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano José Alberto Sequera Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.300.092, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Parte actora y expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal designe al perito avaluador a los de fines de que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentra en el lugar donde esta constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado y juramentado en este acto, proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido al Tribunal, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, es todo. Siendo las 11:10 AM. Hizo acto de presencia el abogado Oswaldo Pernalete, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.071.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.174, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado consigne el inventario respetivo de los bienes muebles existente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y expone: consigno en este acto el inventario realizado de los bienes muebles, el cual procedo a justipreciar por un monto de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes (BsF. 23.360,00), es todo. El Tribunal le concede la palabra al abogado asistente de la parte demandada, up-supra identificado, quien de seguida expone: “mediante acuerdo celebrado con la parte actora hemos decidido de mutuo y de libre acuerdo consignar, como en efecto consigno titulo cambiario cheque N° 00001109 no endosable, con fecha 16 de Noviembre de 2010, perteneciente a la Entidad Bancaria “Banco Provincial” con sede en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Cuenta Corriente N° 0108-2447-89-0100035704, el cual es titular el ciudadano José Alberto Sequera Pérez, por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Sesenta y Seis bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs.F.21.866,86), suma establecida para el cumplimiento de la obligación contraído por la suma de lo adeudado en la relación arrendaticia, entendiéndose que por intermedio de este pago el arrendatario queda libre de toda deuda que haya contraído con el arrendador, a través de la figura de contrato de arrendamiento. Por intermedio de este acto hago entrega formal al Abogado representante del arrendador ciudadano Antonio Javier Pérez Brito, un (1) cheque por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Sesenta y Seis bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs.F.21.866,86), suma que cubre en su totalidad el monto adeudado por el arrendatario, ciudadano José Alberto Sequera Pérez, es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: acepto en este acto el cheque antes descrito con el cual declaro cancelado el monto adeudado por el ciudadano José Alberto Sequera Pérez, es todo. Visto el pago realizado por la parte demandada en la que canceló totalmente la deuda objeto de la presente medida, a través de un Cheque N° 00001109 no endosable, de la cuenta Corriente N° 0108-2447-89-0100035704, el cual es titular el ciudadano José Alberto Sequera Pérez, perteneciente a la Entidad Bancaria “Banco Provincial” con sede en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Noviembre de 2010 y constatado, el mismo se le hace entrega al Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Antonio Javier Pérez Brito, a quien fue girado el cheque antes descrito, quien lo recibe conforme, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Embargo Ejecutivo y se acuerda devolver cumplida la presente Comisión al Juzgado Comitente, asimismo acuerda agregar a los autos el inventario realizado por el perito avaluador, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO
NOTIFICADO
CIUD. JOSÉ ALBERTO SEQUERA PÉREZ,
(Demandado)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OSWALDO RAMÓN PERNALETE HEREDIA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/3 YOHAN CASTILLO
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
CABO/1 AULAR JESÚS
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR:
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE