REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 22 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3320-287, de fecha 15 de Octubre de 2010, procedente del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, signado con el Expediente Civil Nº 777/10, seguido por el ciudadano HECTOR ANTONIO GRANADO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.508.352, asistido por los Abogados en ejercicio ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO y YOLANDA CASTILLO CALVETTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.600 y 114.614, respectivamente, contra la ciudadana GISELA ELOISA GRANADO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.368.911. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 699/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 699/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 25 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el día Lunes 22 de Noviembre a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv
COM. No. 699/10