REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 05 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 0363/2010, de fecha 4 de Agosto de 2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, signado con el Expediente Nº 5252, seguido por el ciudadano NICOLÁS LUPO FRAGALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.429.392, actuando con el carácter de Apoderado General de su hija, ciudadana BRYSHILA LUPO PASIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.543, representados por los Abogados AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ y LIRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.914 y 108.075, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES OMEGA C.A., debidamente representada por el ciudadano JAIME CRISTO NASSER, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-629.227. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 692/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 692/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, signado con el Nº 5252, seguido por el ciudadano NICOLÁS LUPO FRAGALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.429.392, quien actúa con el carácter de Apoderado General de su hija, ciudadana BRYSHILA LUPO PASIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.543, representados, por sus Apoderados Judiciales AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, y LIRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.914 y 108.075, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES OMEGA, C.A., debidamente representada por el ciudadano JAIME CRISTO NASSER, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-629.227, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación del bien a restituir; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
Com. Nº 692/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de ACCIÓN REVINDICATORIA, Expediente Nº 5252, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano NICOLÁS LUPO FRAGALE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.429.392, quien actúa con el carácter de Apoderado general de su hija, ciudadana Bryshila Lupo Pasín, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.033.543, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados AGUSTÍN OCANTO y LIRA GISELA OCANTO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.914 y 108.075, respectivamente, contra el ciudadano la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES OMEGA C.A., debidamente representada por el ciudadano JAIME CRISTO NASSER, nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 629.227, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de RESTITUCIÓN, en la que se ordena a la demandada Sociedad Mercantil Construcciones Omega C.A., Restituir, sin plazo alguno, a la parte actora, ciudadana Bryshila Lupo Pasin, libre de cosas y bienes, la porción de terreno que ocupa por su lindero oeste, constituido por una superficie de tres metros con sesenta centímetros (3.60 mts), por sesenta y ocho metros (68.00mts), para un área de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (244,80 mts). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la zona industrial de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual fue señalada por la parte actora, a su vez el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Tercera Yohan Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.541.199, asimismo se encuentra presente en este acto el Abogado Agustín Ocanto Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, Apoderado Judicial del ciudadano Nicola Lupo Fragale, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.429.392, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Alberto Pereira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.329.219, quien funge como obrero del demandado, es por lo que el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique con el demandado o con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el notificado le hace saber al Tribunal que se comunicará con el señor Jaime Cristo Nasser, parte demandada en ese juicio es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: solicito muy respetuosamente al Tribunal designe previa juramentación de ley al práctico, afín de que asesore al Tribunal de así requerirlo para la correcta identificación del lote a reivindicar, según su ubicación linderos y medidas, porque así lo creo conveniente es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925 y al ciudadano: Concetto Panto Lapi, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.390.304, Ingeniero Civil, de este domicilio, quienes previa juramentación juraron cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a sus cargos. Seguidamente, el Tribunal le ordena a los prácticos determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de la presente medida señalado por el abogado de la parte actora es todo. Siendo las 10:40 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Jaime Cristo Nasser, titular de la Cédula de Identidad N° E-629.227, parte demandada en este juicio, el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión, asimismo se deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Construcciones Omega C.A., representada por el ciudadano Jaime Cristo Nasser ya identificado, a su vez el Tribunal le solito que abriera el portón del inmueble donde tiene construido un local comercial parte donde opera dicha Sociedad mercantil Construcciones Omega C.A., parte del mismo donde esta situado la porción de terreno objeto de la presente medida es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena a los prácticos designados consignen el inventario respetivo de los bienes muebles existente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y expone: consignamos en este acto ubicación y descripción del área a restituir objeto de la medida, constante de dos (2) folios el resumen del área a restituir es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal se suspenda la ejecución de la sentencia por un lapso de Veinte (20) días calendario, a los efectos de que ambas partes exploren la posibilidad de encontrar una solución equivalente a la ejecución de la sentencia; caso de no lograrse la misma en el período solicitado habrá de continuarse la ejecución; solicito al Tribunal mantenga la Comisión Ejecutoria hasta tanto transcurra dicho lapso, en señal de conformidad tanto demandante como demandado suscriben la presente acta es todo. Visto lo expuesto y solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Suspendida la Medida de Restitución ordenada por el Tribunal Comitente, en conformidad con lo solicitado por el representante judicial de la parte actora previa oída la opinión del demandado, asimismo acuerda mantener la presente comisión por el tiempo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, a su vez se acuerda agregar a los autos el escrito presentado por los prácticos aquí nombrados, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. AGUSTÍN OCANTO
PARTE ACTORA
CIUD. NICOLAS LUPO FRAGALE
NOTIFICADOS
CIUD. ALBERTO PEREIRA
(Obrero del demandado)
CIUD. JAIME CRISTO NASSER
(Demandado)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
GN/3 YOHAN CASTILLO
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L
CIUD. DOUGLAS OSORIO
PRACTICO
ING. CONCETTO PANTO LAPI
(Ingeniero Civil)
PERITO AVALUADOR:
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE