REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 05 de Octubre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 0.375/2010, de fecha 13 de Agosto de 2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio de CUMPLIMIENTO CONTRATO DE COMPRA-VENTA, signado con el Expediente Nº 5743, interpuesto por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.126, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.705.578, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7..381.327. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 693/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 693/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 07 de Octubre de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la calle principal de Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 11 de Noviembre de 2010, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/vapa
COM. No. 693/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, Expediente Nº 5743, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el Abogado CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.126, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.705.578, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.381.327, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, de unas bienhechurías consistente de: A) Dos (2) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros. 1 y 2; el local N° 1 y 2; el local N° 1, con un área aproximada de Treinta y Seis Metros cuadrados (36,00Mts2), conformada por piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, 2 puertas santa maría, rejas, luz encontrada; local N° 2, con un área aproximada de Sesenta y Seis Metros cuadrados (66,00Mts2), conformado por piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, 2 puertas santa maría, rejas, luz encofrada; B) Una casa Sesenta y Dos Metros cuadrados (62Mts2), de construcción conformado por piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, Un (01) baño, dos (2) habitaciones, cocina-comedor, puertas de hierro y ventanas con protectores, Un (01) garaje para Seis (6) vehículos con un portón de hierro, árboles frutales variados; C) Un (1) Caney de techo de palma, pisos de cementos, barra, tasca Dos (2) baños, con un área de 70 Mts2, aproximadamente, dichas bienchurías están construidas sobre un terreno ejido con una superficie de Mil Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (1.421,10 Mts2), aproximadamente, cercado por los linderos NORTE y ESTE: Con paredes de bloques y por los linderos SUR y OESTE con cerca de alfajor, ubicado en la calle principal de Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts), con terreno ocupado por Francisco Reyes; SUR: En línea de Cuarenta y Cinco Metros (45Mts), con terrenos ocupados por Francisco Vargas, ESTE: En línea de Treinta y Un Metros con Noventa y Cuatro centímetros (31,94Mts), con la calle principal que es su frente; y OESTE: En línea de Treinta y Un Metros con Treinta y Dos centímetros (31,32Mts), con terrenos ocupados por Marcos Cordero y Elda Alvarado. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Licorería San Antonio), ubicado en la calle principal de Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Segundo Molina Gil Edgar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.956.111, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy al Mando del Cabo 1/ Radamet Leal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.374.452, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, Licenciada Lindelia Arenas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.377.885, a su vez se encuentra presente en este acto los Abogados Carlos Rafael Arocha Silva y Jesús Armando Gil Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.126 y Nº 104.134 , Apoderados Judiciales del ciudadano Rodolfo Raschid Velazco Kassem, parte actora en este juicio, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Luís Enrique Rivero Pérez y Víctor Rivero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.627.945 y V- 17.627.946, respectivamente, quien el Primero de los nombrados es hijo el demandado y el segundo es hermano del demandado, es por lo que el Tribunal le hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con el demandado y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los notificados y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, todo de conformidad con el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, a su vez el Tribunal deja constancia que el hijo del demandado le abrió las puertas del inmueble voluntariamente al Tribunal, a su vez manifestó que le va entregar los vacíos de cervezas aun representante de la Empresa Polar, asimismo manifestó de hacer entrega voluntariamente de los inmuebles libre de personas y cosas y retirará los bienes muebles y enseres que se encuentran en el mismo es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal nombre un perito avalador para que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el abogado de la parte actora, seguidamente el Perito designado, conjuntamente con el Tribunal procede a dejar constancia de las condiciones estructurales del bien inmueble es todo. Siendo las 11:25 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Enrique Rivero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.381.327, parte demandada en este juicio, a su vez el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión, es todo. En este estado el Perito designado rinde el informe respectivo y en los siguientes términos: dejo constancia que el bien inmueble objeto de la Medida de Entrega Material, esta ubicado en la calle Principal de Cambural Parroquia San Andrés, Municipio Peña Estado Yaracuy, el mismo consiste en un local comercial “Licorería San Antonio”, donde se identifican 2 licencia de licores la primera Tablilla de ella con Registro y Autorización N° MY-051-35 al por mayor anexo al mini abasto, la segunda tablilla se identifica como Expendio de Licores Registro y Autorización N° MN-051-166, al por menor anexo al mini abasto, subdividido en dos local el Nº 1 es de 36mts2, con 2 Santa María pintada de color Naranja y su respectivo protector de hierro pintado de color Rojo, el local N° 2: de 67 mts2, conformado por piso de cemento cubierto en terracota de color ladrillo con 2 puertas Santa María, pintada de color Amarillo con su respectivo protector de color Negro, el cual presenta la siguiente distribución un área de expendio de licores, un área de deposito, un área de cocina, 2 cuartos, 1 lavadero y 1 área de esparcimiento techado con lamina de zinc, en el área posterior nos encontramos con un (1) caney con techo de palma, piso de cemento, 2 baños con un área de 73 mts2, una (1) casa de 64 mts2 de construcción piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc 1 baño con sus respectivas instalaciones, 2 cuartos y 1 cocina-comedor, dicha casa posee 1 puerta de hierro, 3 ventanas con su respectivo protector, 1 garaje con su respectivo portón de hiero pintado de color Negro, todo eso construidos en un área de 1.473 mts2, dicho terreno posee 3 árboles de mango y 1 de mamón es todo. El Tribunal le concede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien de seguida expone: según acuerdo llegado con la parte demandada queda en la sede del local comercial unas series de equipos que se detallan de la siguientes manera: Una (1) cava cuarto sin unidad (Motor) el cual fue retirado por el propietario; Una (1) Exhibidora de vitrina de 4 puertas marca: Divenre, con su unidad (Motor), serial: 798GP0RH; Una (1) nevera con logotipo de Brahma, modelo: B-ARV-570B, serial: BAAA022803, con su respectiva unidad; Una vitrina (1) hielera Modelo: VHI-40 Marca: Invitrel, serial: 00000006022200014, con su respectiva unidad y forrada con publicidad de polar Light, y Tres (3) Estante metálicos portadores de botellones de agua, Diez (10) módulos para exhibición de C.D., adherido a la pared de color Naranja de 10 peldaños y un estructura metálica fijada al techo par colocar televisor y VH, fabricación rudimentaria, Tres (3) estantes exhibidores hecho en metal de color blanco, tubular de 5 peldaños adherido a la pared ; Un (1) congelador Frío Madeirense sin serial sin tapa, con su unidad en regular estado y uso y Una (1) vitrina sin marca hecha en metal y vidrio de 4 peldaño, en regular estado de conservación sin vidrio lateral izquierdo, y sin los vidrio frontales exteriores, Una (1) vitrina de vidrio y metal de 3 peldaño en regular estado de conservación todos estos equipos permanecerán en el lugar comercial por sus condiciones física y difícil movilización en la practica de la Entrega Material que adelanta este Tribunal pero los mismo serán entregados en la persona del demandado previo acuerdo entre las partes a los fines de evitar deterioro de los mismo y cuya propiedad no es objeto de esta causa, esta entrega se verificara mediante acta suscrita por ambos al efectos de ser consignada al Tribunal de la causa, en este acto toma la palabra el ciudadano demandado quien expone: estoy conforme con dejar en la sede del local el inventario antes descritos de los equipos y que los cuales son de mi propiedad y en virtud de adelantar conversaciones o acuerdos entre ambos a los fines de concretar un arreglo en el presente asunto y se notificará de dichos acuerdos al Tribunal de la causa es todo. En este acto toma la palabra la parte accionante quien manifiesta tener la voluntad expresa de llegar a cualquier especie en el acuerdo en el presente asunto, a su vez solicito se me expida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Comisión es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que la medida de Entrega Material de los inmuebles descrito en la Comisión objeto de la presente medida es materializada por este Tribunal asimismo deja constancia que los bienes muebles localizado en dichos inmuebles fueron retirado y trasladado voluntariamente por su propietario ciudadano Carlos Enrique Rivero, titula de la Cédula de Identidad N° 7.381.327, al destino de su elección a salvo de los objetos que por su difícil traslado y que ambas partes han convenido en dejarlos previa descritos y antes señalada por las partes en esta acta, en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, estos bienes serán entregados por la parte actora a su propietarios en los términos señalados por estos, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Entrega de Inmueble, la cual fue encomendada por el Tribunal Comitente, dejando en posesión de los mismo al Abogado Carlos Rafael Arocha Silva, Inscrito en el Inpreabogado N° 104.126, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rodolfo Velazco Kassem, parte demandante en este juicio, a quien se le hace entrega de los candados y llaves de los inmuebles ampliamente señalado en la presente comisión, quien recibe las misma conforme, asimismo se acuerda expedirle Dos (2) juegos de copias certificadas de dicha comisión, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS RAFAEL AROCHA SILVA

ABG. JESÚS ARMANDO GIL VÁSQUEZ

NOTIFICADOS

CIUD. LUÍS ENRIQUE RIVERO PÉREZ
(Hijo del demandado)


CIUD. VÍCTOR RIVERO
(Hermano del demandado)


CIUD. CARLOS ENRIQUE RIVERO
(Demandado)

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO SEGUNDO

GN/2 MOLINA GIL EDGAR

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL

CABO 1/ RADAMET LEAL

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO

PERITO AVALUADOR:

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO
PEÑA DEL ESTADO YARACUY

LCDA. LINDELIA ARENAS

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE