REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005314
ASUNTO : UP01-P-2008-005314

ACTA DE AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES IMPUESTAS MEDIANTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión tomada en fecha cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009), en Audiencia relacionada con la Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas mediante la Suspensión Condicional del Proceso, en Asunto Nº UP01-P-2008-005314, seguido al ciudadano: OCTAVIO JOSE CASTILLO GRIMAN titular de la cedula de identidad Nº 8.511.901, por la comisión del delito de VILENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA YAQUELIN GARRIDO AGUIAR, según acción interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.
seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la Palabra a la Defensa: quien expone: una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados en Audiencia Preliminar de fecha 19/10/2007, donde se acogieron a la Suspensión Condicional del Proceso y transcurrido como ha sido el lapso del régimen de prueba, solicito conforme a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con los artículos 48 ordinal 7º y el 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa; en este estado se dio el derecho de palabra al Ministerio Público: quien no se opuso a la solicitud formulada por la Defensa, por lo que oídas como han sido la exposición de las partes este Tribunal previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa y con relación a la solicitud interpuesta por la defensa
DECISION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a del ciudadano OCTAVIO JOSE CASTILLO GRIMAN titular de la cedula de identidad Nº 8.511.901, en virtud de haber cumplido el imputado antes identificado con el régimen de prueba que a tal efecto les fuera impuesto mediante tal fórmula alternativa a la prosecución del proceso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/08/2009, por lo que en consecuencia se declara su libertad plena ya que a tenor de la normativa invocada es causal de Extinción de la acción Penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, y según la regla del artículo 318, ordinal tercero Se decreta el Sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido lo cual opera en el presente asunto una vez verificado el cumplimiento de las condiciones que en Audiencia preliminar se le impuso al imputado OCTAVIO JOSE CASTILLO GRIMAN titular de la cedula de identidad Nº 8.511.901 y Así se decide; Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control Nro. 03 Secretaria
Abg. Darcy Lorena Sánchez Abg. Meibis García