REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000785
ASUNTO : UP01-P-2008-000785

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal octavo del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano NICOLAS ROMERO titular de la cedula de identidad Nº , domiciliado en final de la avenida caracas, frente al liceo estado Yaracuy por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 379 del Código penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Antecedentes del Caso
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 28de junio
de 2003, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación San Felipe del Estado Yaracuy, por el ciudadano maría petro meriño titular de la cedula de identidad Nº 4.480.447 quien manifestó que vengo a denunciar que mi hija de 15 años de edad, de nombre MILAGROS SUSANA SALCEDO , empezó a trabajar como domestica en la residencia de un ciudadano de nombre Nicolás romero y ahora es el caso que ella me comunico que esta conviviendo con el referido ciudadano .
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de ACTO CARNAL, el cual se encontraba previsto en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de ACTO CARNAL , el cual se encontraba tipificado en el artículo 379 Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establecía una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de un año (1) deprisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por tres años si el delito mereciere arresto de
Tres años o menos , como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 22-06-2003 hasta la presente fecha han transcurrido 7años, 3meses y 29 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano NICOLAS ROMERO, , por el delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 Del Código penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 7° y 110 del Código Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Darcy Lorena Sánchez
Juez de Control N° 3
Abg. Elide Curbelo
Secretaria