REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001314
ASUNTO : UP01-P-2010-001314
Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal decimosegundo del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.768.505, domiciliado en el caserío Guarataro, calle El Calvario, casa sin numero del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código
Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Antecedentes del Caso
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 26 de mayo
de 2006, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Felipe del Estado Yaracuy, por el ciudadano Pinto David Rafael titular de la cedula de identidad Nº 7.589.996, quien manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente las 11 pm, se encontraba dentro del club Paito de Guarataro, cuando llego el ciudadano WILMER ANTONIO CAÑIZALEZ, y sin mediar palabras lo lesiono en la cabeza con un arma blanca tipo machete por problemas que se habían suscitado entre ellos.
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, el cual se encontraba previsto en el artículo 416 Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, el cual se encontraba tipificado en el artículo 416 Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establecía una pena de tres(3) a seis (6) meses deprisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de cuatro meses (4) y quince días (15) deprisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por un año si el delito mereciere arresto de
Uno a seis meses, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 26 mayo del 2006hasta la presente fecha han transcurrido 4 años, 4meses y 24 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide. III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILMER ANTONIO CAÑIZALEZ, antes identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416
Del Código penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 7° y 110 del Código Penal.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Juez de Control N° 3
Abg. Elide Curbelo
Secretaria