REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003522
ASUNTO : UP01-P-2010-003522
Visto el Escrito de fecha 01 de Octubre de 2010, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita Prorroga de Quince (15) días, para presentar acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2010-3522, Seguido en contra del ciudadano MARCO ANTONIO ESCALONA TOVAR, por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado ARTÍCULO 8 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, este tribunal para pronunciarse sobre la solicitud observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Aprehensión de imputado del ciudadano MARCO ANTONIO ESCALONA TOVAR.
Ahora bien el Represente del Ministerio Publico, consigna escrito de solicitud de prorroga en fecha 01 de Octubre de 2010, en tiempo hábil, así mismo este Tribunal Recibe el escrito de solicitud en fecha 19 de octubre de 2010, tal y como consta en el folio (166), recibido por la ciudadana secretaria administrativa. Alega el Ministerio publico que aun faltan diligencias de investigación, necesarias para probar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del ciudadano MARCO ANTONIO ESCALONA TOVAR y cualquier otra que surja para esclarecer totalmente los hechos investigados; así como la responsabilidad de sus participes.
Considerando quien decide que le corresponde al Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal recabar todos los elementos de convicción que inculpen o exculpen a los imputados aunado al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosa establece: “….Si el Juez o Jueza, acuerda mantener la medida Judicial preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria el o la Fiscal deberá presentar La Acusación, Solicitar el sobreseimiento o en su caso Archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales, solo si él o la Fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los 3 días siguientes a la solicitud de Prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o Imputado…”, y habiendo Justificado el Fiscal del Ministerio Público, que requiere practicar aún diligencias para así poder presentar el acto conclusivo a que diera lugar en el caso que nos ocupa, y cumplido con los supuesto establecidos por la norma anteriormente transcrita, se requiere procedente acordar la referida prorroga y así se decide.
Sin embargo observa esta Juzgadora que el día 11 de Octubre el Represente del Ministerio Publico, consigna Acusación, pero de igual forma debe este Tribunal pronunciarse sobre dicha solicitud y considera acordar acordar prorroga, considerándola procedente, toda vez que en primer lugar el Fiscal consigna en tiempo hábil la solicitud de prorroga y en segundo lugar el Tribunal hace del conocimiento de dicho escrito el día 19 de Octubre de 2010, tal y como consta en el folio (166), pronunciándose el día de hoy formalmente de dicha solicitud.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito judicial penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA Procedente Otorgar Prorroga de Quince (15) días, al Ministerio Publico, para presentar Acto Conclusivo, en el asunto seguido en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO ESCALONA TOVAR, la cual vence el día 25 DE Octubre de 2010, en consecuencia se ordena Librar Notificación a la Defensa del Imputado. Diarícese, publíquese y regístrese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABOG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
SECRETARIA
ABOG. MEIBIS CAROLINA GARCIA
|