REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004259
ASUNTO : UP01-P-2007-004259

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE JAIME CASTILLO , por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Simona Gonzáles de Rattiz, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Antecedentes del Caso

El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos en fecha 04 de diciembre de 2001, cuando la ciudadana Simona Gonzáles de Rattiz manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas con sede en San Felipe que su con concubino de nombre JOSE JAIME CASTILLO, la lesiono en varias partes del cuerpo sin motivo justificado. De lo sucedido se le notifica al fiscal del ministerio publico que se encontraba de guardia , ordenándose que se iniciara la correspondiente averiguación por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas san Felipe estado Yaracuy , quedando registrada bajo el numero G-018.962 y remitido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publica de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, quedando registrada bajo el numero interno, bajo el numero 22 F5-1099-01



II
Consideraciones para Decidir

El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de Lesiones Graves, el cual se encontraba previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de Lesiones Graves, el cual se encontraba tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establecía una pena de 1 a 4 años de prisión, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 2 años y 6 meses de prisión, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 04 de diciembre de 2001 hasta la presente fecha han trancurrido 8 años, 10 meses y 12 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.



III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa seguida a los ciudadano JOSE JAIME CASTILLO, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 7° y 110 del Código Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Darcy Lorena Sánchez
Juez de Control Nº 3
Abg. Elide Curvelo
Secretaria