REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003161
ASUNTO : UP01-P-2008-003161

Revisado el presente asunto se observa que el Fiscal octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los Ciudadanos VIUR GERDER JUAN ANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.143.243, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1982, obrero, residenciado en carrera 7, entre calle 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Estado Yaracuy; VIUR GERDEL ERINSON WLADIMIR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.654.916, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1972, obrero, residenciado en carrera 7, entre calle 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Estado Yaracuy; y ROJAS GUEVARA ENMANUEL OSMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.852.539, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 19 años de edad, obrero, residenciado en carrera 7, entre calle 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, Yaritagua, Estado Yaracuy; Por el delito de LESIONES LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Ciudadano JIMENEZ ALEXANDER MIGUEL , venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.178.195, Obrero, de 15 años de edad para el momento de ocurrir el hechos, residenciado en callejón intermedio, entre carrera 7 y 8 de Tierra Amarilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, por prescripción de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.



I
Antecedentes del Caso
En fecha, 20-01-2007, se inicia averiguación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Yaritagua, por denuncia del Adolescente JIMENEZ ALEXANDER MIGUEL, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.178.195, Obrero, de 15 años de edad para el momento de ocurrir el hechos, residenciado en callejón intermedio, entre carrera 7 y 8 de Tierra Amarilla, Yaritagua, Estado Yaracuy, donde expuso: resulta que iba para mi casa en Bicicleta, y en el camino me intercepto un Ciudadano de nombre Enmanuel, y me dijo que me iba a golpear y yo lo ignore, y seguí para mi casa, y este me siguió y me golpeo y me invito a pelear, yo me fui y cuando regrese, me estaba esperando en la esquina con un hermano y un primo, Wladimir y el Chino, comenzaron a empujarme y después me levantaron de los pies y me dejaron caer al suelo, yo trate de defenderme.
El adolescente JIMENEZ ALEXANDER MIGUEL, en fecha 17-01-2007, se practico reconocimiento Medico Legal, el cual dio como resultado: HERIDA CONTUSA EN REGION PARIETAL DE 4cmc, DE LONGITUD NO SUTURADA, CURA EN 8 DIAS, SIN ASISTENCIA MÉDICA NI INCAPACIDAD.
II
Consideraciones para Decidir
El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de LESIONES LEVE, el cual se encuentra previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde a este Juzgador determinar si efectivamente ha operado o no la causa extintiva de la acción penal alegada.
En este contexto, el Ministerio Público califica los hechos en el delito de LESIONES LEVE, el cual se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, que establece una pena de 3 a 6 meses de arresto, ahora bien, a los fines de determinar la prescripción se debe tomar en cuenta el termino medio de la pena prevista para el delito, siendo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio es el resultante de la sumatoria de los dos límites tomando la mitad, el cual es de 4 meses y 15 días de Arresto, encuadrando dicho lapso temporal en el supuesto establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal que establece que la acción penal prescribe por un años si el hecho punible solo acarreare por tiempo de uno a seis meses, como ocurre en el presente caso, y por cuanto los hechos ocurren en fecha 16 de Enero de 2007 hasta la presente fecha han transcurrido 3 años, 9 meses y 10 días, por lo que la acción se encuentra evidentemente prescrita, así como considera este Juzgador que en este caso concreto se ha verificado el supuesto de la prescripción judicial prevista en el artículo 110 ejusdem, ya que ha transcurrido el lapso de prescripción más la mitad de la misma, sin que sea culpa de los imputados antes mencionados, lo que conlleva a la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme el artículo 318, numeral 3º, ejusdem y sí se decide.
III
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida los Ciudadanos VIUR GERDER JUAN ANGEL, VIUR GERDEL ERINSON WLADIMIR, y ROJAS GUEVARA ENMANUEL OSMAN, antes identificados, por el delito de LESIONES LEVE, el cual se encuentra previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir el hecho, conforme el contenido del artículo 318, numeral 3° en concordancia con los artículos 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108, numeral 6° y 110 del Código Penal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N°03

Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Abg. Rennda Lobaton
El Secretario